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Fallos: 328:3082 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Nombre del Tercero Citado: Estado Nacional, representado por la Dra. Ana María Bassi, patrocinada por la Dra. Analía Eva Vaqueiro.

CARINA CABRERA v. MAXIMA S.A. AFJP y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Si bien la universalidad del juicio atrae las causas en que el sucesorio oel causante es parte demandada, de modo que el fuero de atracción dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil funciona sólo pasivamente, ello no ocurre si la demanda no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino por personas querevisten la calidad de herederas en el juicio sucesorio, siendo el objeto principal del proceso obtener una indemnización por daños y per juicios por muerte del causante ocurrida en accidente de trabajo, razón por la cual no opera el fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 ambos del Departamento Judicial de Resistencia discrepan en tornoa la radicación del presente juicio (v. fs. 205 y 6/7 del incidente de oposición agregado por cuerda).

La causa iniciada ante el Juzgado Federal a raíz deuna demanda por daños y perjuicios promovida por la heredera del causante contra la Administradora de Fondos y Pensiones Máxima S.A. y/o ANSeS por muerte en accidente de trabajo fue remitida al tribunal provincial en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio.

Por su parte, el titular de éste último puso de resalto que en el caso no opera el fuero de atracción previsto en el artículo 3284 del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3082

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