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Fallos: 304:344 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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que mvoca como fundamento, y no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino la que se menciona como Fundamento de la acción entablada, en el caso, iniciado como demanda ordinaria contra el Estado Nacional, surge de los hechos relatados y del derecho citado que la actora esige el cumplimiento del servicio público instaurado por la circular 929 del Banco Central. y consecuentemente busca amparo del derecho público subjetivo nacido a su favor durante la vigencia de La circular citada, cuyo régimen fue una actividad administrativa típica del Estado, por lo que cabe entender de la misma al Juez en lo Contenciosmdministrativo Federal y no al Juez Nacional en lo Civil y Comercial L Federal (1).

JUAN GAUNA y Oo v. ANDRES EDUARDO ROBERT y Omo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestimes civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Habiendo fallecido dos de los demandados, no puede darse preeminencia a una sucesión sobre la otra, pues no habría razón valedera para establecer una preferencia por alguna de ellas, ya que el fuero de atmcción tutela por igual el interés de ambas, lo que lleva a concluir que en el supuesto que haya más de un accionado fallecido no juega el fuero de atracción sucesorio conforme lo dispone el art. 3284 del Código Civil. En el caso, momovido por escrituración, no corresponde remitir el juicio a ninguno de los magistrados que intervienen en las sucesiones, debiendo continuar su tramitación ante el Juzgado y secretaría al que fue adjudicido por el sorteo de práctica,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Morón, Provincia de Buenos Aires, como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N9 16 ') 168 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-344

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