PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. JORGE LUIS ACUÑA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Si en el juicio de apremio se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse deimpuestos por períodos fiscales posteriores a su fallecimiento, el juicio queda excluido del fuero de atracción previsto en el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Tratándose de deudas devengadas con posterioridad al fallecimiento del causante y estando su ejecución iniciada en jurisdicción provincial, sometida, en principio, a disposiciones de naturaleza local (art. 5 inc. 7° del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Buenos Aires) cuya validez no se encuentra debatida en el caso, corresponde al juzgado provincial entender en la ejecución fiscal iniciada, toda vez que la acción se encuentra excluida del fuero de atracción del sucesorio que tramita en la Capital.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5, del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al proveer a un pedido de la parte actora que invocó lo dispuesto por el artículo 3284, inciso 4, del Código Civil, remitió las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40, de Capital Federal, ante el cual tramitan los autos "Acuña, Jorge Luis s/ sucesión ab-intestato" (v. fs. 51/vta.).
Por su parte, el Juez de Capital, resolvió devolver la causa al juzgado de origen, sobre la base de considerar que no corresponde el fuerodeatracción del sucesorio, dado que las deudas que serecilaman son posteriores al fallecimiento del causante (v. fs. 55).
As. 58, el juez provincial, entendiendo que la negativa precitada, importa, de suyo, entablar una contienda negativa de competencia,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1735
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