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Fallos: 328:290 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Recurso de hecho inter puesto por Mar garita Ethel Sonntag, con el patrocinio del Dr.

Julio Argentino Cer nadas.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 80.

JUAN CARLOS ALVAREZ Y Otra v. GLADIS BEATRIZ VILLAGRAN y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio de causante.

Si los actores no cuentan con el dominio del inmueble sino únicamente con la posesión, la acción entablada no es una acción real, las cuales sólo se otorgan para hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales (art. 2756 del Código Civil) sino una acción personal de nulidad oineficacia de una compraventa y de una constitución de hipoteca realizada por escritura pública sin que la primera hubiese estado acompañada de tradición, por lo que la causa compete a los jueces del lugar del último domicilio de la difunta codemandada, donde tramita su juicio sucesorio (art. 3284, inc. 1, del código citado).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a fin de dictaminar sobre el conflicto suscitado, entreel titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 110 (v. fs. 334), que resolvió su acumulación a la causa "Vergara Zoilo Vergara y Rachea Maria Beatriz s/ Sucesión", que se sustancia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N- 9 del Departamento Judicial de San Martín donde se halla en trámite el juicio universal en virtud de que el tribunal remitente entendió que correspondía resolver el fondo del asuntoal Juez del sucesorio en atención al fuero de atracción que impone el art. 3284 del Código Civil, lo cual fue resistido por el magistrado provincial.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-290

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