Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:521 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello se resuelve: |. Rechazar in liminela recusación; ||. Desestimar el recurso de reposición. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ELENA |.

HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: doctores José Tomás Yoma, Francisco Ignacio Castex.


CONSORCIO de PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE "S" ESQUINA sIETE DE COSTA
BONITA v. ENRIQUE ARMANDO ZUANETTO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Sucesión. Fuero de atracción.

Si en el juicio ejecutivo se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de expensas correspondientes a un período posterior a su fallecimiento, queda excluida la aplicación del art. 3284, inc. 4 , del Código Civil y, consiguientemente, del fuero de atracción previsto en dicha norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La señora juez a car go del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 70 y la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Morón, Provincia de Buenos Aires discrepan en torno ala radicación del presente juicio (v. fs. 267 y 297).

La causa iniciada ante el Juzgado Provincial por acción ejecutiva de cobro de expensas, fue remitida al nacional, en virtud del fuero de atracción del juicio sucesorio del titular del inmueble, cuyas expensas comunes se reclaman. A fs. 267 la titular del Juzgado Nacional puso de resalto que en el caso no opera el fuero de atracción previsto en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

162

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-521

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 521 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos