realizado partición alguna y que los bienes fueron inscriptos a nombre de todos los herederos.
—I- Debo señalar, en primer término, que V.E. ha declarado en reiteradas oportunidades, que el proceso universal de sucesión atrae al juzgado donde tramita, todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción (Fallos: 306:969 ; 308:528 ; 311:2186 , entre otros).
Sin embargo, cabe advertir que en el sub lite, a la fecha del accidente, el de cujus no era poseedor —ni obviamente guardador-- del automotor de marras, toda vez que a su muerte, sus herederos en línea — recta y el cónyuge entraron inmediatamente en posesión de la herencia (artículo 3410 del Código Civil). En atención a ello y teniendo en cuenta que aquí se persigue el cobro de obligaciones que no han tenido por deudor al causante, a mi entender, no resulta de aplicación el artículo 3284, inciso 4 del Código Civil y, consiguientemente, el fuero de atracción previsto por la citada norma (Fallos: 308:863 ; 313:148 ). Considero que tal circunstancia no se vería alterada por la posibilidad que, en el transcurso del proceso, se determine que el causante haya sido titular del vehículo que habría ocasionado los daños, pues resulta insoslayable -como se ha visto— que la fecha del accidente es posterior a la de 'su fallecimiento (v. doctrina de Fallos: 308:863 ; 313:148 ).
Por ello, soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, para continuar conociendo en el presente juicio. Buenos Aires, 19 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1057
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