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Fallos: 327:6251 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tenencia de armas de guerra 39. A los fines de determinar la competencia de la justicia local, debe atenderse la preponderancia de la tenencia del material explosivo como punto determinante para la calificación del hecho, aun cuando de su unidad contextual surja que también concurre la figura prevista en el art. 42 bis de la ley 20.429, en tanto la protección que se intenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida en el supuesto del párrafo 1 del art. 189 bis del Código Penal, dada la mayor gravedad de la pena allí prevista: p. 5161.

40. En atención a que la competencia federal es de carácter excepcional, sin que en los delitos de tenencia de armas y de municiones se advierta circunstancia alguna que la surta, corresponde a la justicia local conocer a su respecto, sin perjuicio de la solución que en definitiva corresponda adoptar frente a las reformas introducidas por la ley 25.886 al artículo 189 bis del Código Penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5492.

Cuestiones civiles y comerciales Sucesión Fuero de atracción 41. No opera el fuero de atracción de los juicios sucesorios si no se configura el supuesto contemplado en el art. 3284, inc. 49, del Código Civil ya que la demanda no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino que la actora, que reviste la calidad de heredera en el sucesorio, procura obtener la intangibilidad y disponibilidad de bonos de consolidación otorgados originariamente en dólares estadounidenses.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Córte Suprema: p. 6055.

Cuestiones laborales 42. La medida preparatoria previa al inicio de una demanda indemnizatoria de incapacidad por enfermedad profesional en el marco de la ley 24.557 -de naturaleza común debe tramitar en el ámbito de la justicia local ordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 6047.

Cuestiones previsionales 43. Es competente la justicia federal de la seguridad social para entender en la demanda donde se peticionó que se otorguen los beneficios estipulados por las leyes 16.443 y 20.774 si resulta aplicable el art. 2° de la ley 24.655 que atribuye la misma para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (inc. c): p. 6053.

Competencia federal Principios generales .

44. La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En uno y otro supuesto dicha

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6251

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