AÑO 1978 — AGOSTO
CESAR NOVOGRUDSEKY
SUPERINTENDENCIA.
Las actas confeccionadas por los señores Oficiales de Justicia —designados por la Corte Suprema— en el ejercicio de sus funciones cumpliendo el diligenciamiento de mandatos judiciales y otorgadas con las formalidades correspondientes, soa instrumentos públicos (inc. 27 —27 párrafo— del art.
979 del Código Civil) y hacen plena fe hazta que sean argúldas de falsedac, "por acción civil o criminal" (confr. art. 993 del Código Civil) y sólo en cada caso se las podrá anular —según doctrna— cuando el examen respectivo descubra alguna irregularidad tan importante como para persiadir al juez de su invalidez (°).
FRANCISCO ESOIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.
Si bien un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria es que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abra su sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, ine. 79, y 3284 del Código Civil), circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones, Asi ocurre en el caso en que, iniciada en una jurisdicción la sucesión del marido, al fallecer la cónyuge se abre juicio sucesorio ante otro juez, al que se presentan los hijos de ambos causantes —que habian iniciado la sucesión del padre— y tres hijos estramatrimoniales dela madre, y siendo los bienes denunciados parte de los que componían el acervo hereditario del primer juicio (°).
— 1) 3 de agosto.
2) 10 de agosto. Fallos: 116:187 ; 295:17 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:877
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