MEDIDA DE NO INNOVAR
En el caso de una medida de no innovar, fundada en los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial y la solicitud de nombramiento de un interventor judicial o contador de parte con autorización judicial para un fideicomiso, no se configura el fuero de atracción previsto en un proceso sucesorio -artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación-, toda vez que la demanda se dirige contra un tercero por irregularidades alegadas en el marco del contrato de fideicomiso, y por no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en dicho cuerpo legal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15 y el Juzgado de Primera Instancia enlo Civil y Comercial n° 13 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa en la que se solicita una medida de no innovar en los términos de los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial y la designación de un interventor judicial o contador de parte autorizado judicialmente en el Fideicomiso de Administración y Garantía Taxodium Vida Park (ver fs. 201/208, 209 y 212/213).
El magistrado nacional resolvió declarar su incompetencia, con sustento en la conexidad que existiría con el expediente 22.845/2012, "Munar Oscar Hugo s/ sucesión ab intestato", pues los actos que se cuestionan en el presente juicio habrían sido realizados en el marco de dicho proceso universal (fs. 209).
A su turno, el juez local se declaró incompetente al advertir que la acción no está dirigida contra un coheredero, sino contra un tercero, y que se refiere a bienes que no formarían parte del acervo hereditario.
Por ello, entendió que el fuero de atracción previsto en el artículo 3284 del Código Civil -hoy derogado, pero que entendió aplicable dada la fecha del fallecimiento del causante y la de la celebración del fideicoMmiso-, no resulta procedente (fs. 212/213).
Devueltas las actuaciones al foro nacional, el magistrado mantuvo su criterio y elevó los autos a esa Corte a efectos de que resuelva el conflicto planteado (fs. 218 y 220)
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:25
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