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Fallos: 307:2360 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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7) Que, en consecuencia, no median en la especie circunstancias de entidad tal que permitan habilitar la instancia extraordinaria, al no encontrarse vinculadas las garantías constitucionales invocadas con lo que ha sido materia de decisión en la causa.

89) Que. por lo demás, la reseña de los agravios del apciante, efectuada en los considerandos iniciales, indica que aquéllos son por su naturaleza, propios para esgrimirse contra una sentencia condenatoria, pues abundan en aspectos que han sido objeto de la acusación y la defensa en la vista de la causa principal actualmente pendiente de sentencia.

Por ello, se desestima la queja.

CARrLos S. FAYr.


LA AGRICOLA GANADERA S.A. v. EST. JORGE E. ROBLES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Por no tratarse de una acción iniciada contra cl fallido, de las previstas en el art. 136 de la ley 19.551, no resulta competente el juez de la quicbra para conocer de la ejecución cambiaria promovida, en nombre de la

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Para que proceda el fuero federal por razón de la distinta vecindad es necesario que quien tenga derecho a ese fuzro especial lo ejerza, pues tal privilegio es prorrogable o renunciable. de manera expresa 0 tácita.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión. Fuero de atracción.

No rige el fuero de atracción previsto en el art. 3284, inc. 4, del Código Civil tart. 3285 del Código Civil, en el caso del heredero único que ha aceptado la herencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

La regla del art. 3285 del Código Civil, no reviste el carácter de imperativo o de orden público, ya' que. lejos de establecer una competencia fun

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2360

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