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Fallos: 322:1228 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario, tanto en beneficio de los acreedores como de la propia sucesión y no pueden ser dejadas de lado, ni aún por convenio de partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia, cabe atender, de modo principal, al texto de la demanda.

SUCESION.
Si los herederos no participaron del hecho dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora -indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente automovilístico protagonizado por el de cujus— debe considerarse comprendida dentro de los supuestos contemplados por el art. 3284 inc. 4° del Código Civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Es competente para conocer en la demanda que reclama los daños y perjuicios ocasionados por el accidente automovilístico protagonizado por el padre —hoy fallecido de los herederos codemandados, el juez donde tramita el juicio sucesorio del codemandado principal, toda vez que no se observa que los demás puedan ver disminuidos sus derechos por la mera circunstancia de que el juicio universal atraiga al suyo, derechos que; con toda amplitud y sin menoscabo de la garantía constitucional de la defensa, pueden hacer valer ante el juez de la sucesión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I- - Tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1228

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