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Fallos: 322:3276 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

JULIO ANGEL VISCIGLIO v. JOSE LOIACONO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

No procede el fuero de atracción normado por el art. 3284 del Código Civil, respectodela acción tendiente a determinar la existencia de der echos reales juicio por usucapión de un inmueble- ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78, seinhibió de entender en las actuaciones, remitiénddlas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Morón, donde tramitaría el sucesoriodeuno de los demandados —Francisco Antonio L oiácono- según los dichos de los actores, con fundamento en el fuero de atracción que el sucesorio ejer ce -(v. fs. 477).

Recepcionada la causa, el titular del citado juzgado, la envía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de dicho Departamento, a donde y por conexidad con los autos: "Loiácono, Al

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3276

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