jurisdiccionales de los correspondientes tribunales de grado, cuya intervención obedecía a razones funcionales y no de superioridad jerárquica en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto ley 1285/58, se encontraban limitadas por los efectos de los recursos concedidos. " RECURSO DE APELACION.
Los órganos judiciales de apelación no pueden fallar sobre capítulos que no le fueron propuestos ni sobre cuestiones respecto de las cuales no haya mediado agravio concreto de los recurrentes. , RECURSO DE APELACION.
La competencia de los tribunales de alzada en materia civil y comercial —ordinarios o nacionales— se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos, y la transgresión de tales límites comporta agravio a las garantías "constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. A los fines de dilucidar la competencia, debe atenderse al tenor del fondo de la materia contenida en la demanda. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión, Fuero de atracción.
Si la acción se dirige contra coherederos y persigue la incorporación de bienes al proceso sucésorio a los fines del cálculo de la legítima y su entrega, de proceder, a la actora, la cuestión puede considerarse como concerniente a bienes hereditarios y consecuentemente comprendida en el fuero de atracción previsto por el art.
3284, inc. 1° del Código Civil. .
"JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1626
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