sa de sus derechos. A tal fin líbrese oficio al Ministerio de Economía.
III. Decretar la prohibición de innovar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia del Neuquén que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en este incidente, con la salvedad efectuada en el considerando 6?. Notifíquese la presente al señor gobernador por oficio, en el que además se le requerirá que acompañe la documentación detallada en esta resolución. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CaRr1os S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
Nombre de los actores: Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., apoderado:
Ricardo Mihura Estrada, letrado patrocinante Dr. Alberto B. Bianchi.
SUSANA GRACIELA AVALO ALMADA y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
No opera el fuero de atracción de los juicios sucesorios, si no se da el supuesto contemplado en el art. 3284, inc. 49 del Código Civil, desde que la demanda no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino por personas que revisten la calidad de herederas en el citado sucesorio, siendo el objeto principal del proceso obtener la intangibilidad y disponibilidad de los bonos de consolidación de deuda del Estado que integrarían parte del acervo sucesorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Corresponde entender a la justicia federal en el amparo promovido contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02 y de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía, por entender que lesionan de manera arbitraria e ilegítima, derechos reconocidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Ley Fundamental, al modificar el valor de los bonos suscriptos en dólares estadounidenses, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1326
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