Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3555 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Ddlores, Provincia de Buenos Aires.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTONIO BoccIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


DELIA S. PINI de VAZQUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Si la acción se dirige contra coherederos y vincula a bienes al proceso sucesorio que pueden incidir en el cálculo de la legítima y su entrega, la cuestión puede considerarse como concerniente a bienes hereditarios y consecuentemente comprendida en el fuero de atracción previsto por el art. 3284, inc. 1, del Código Civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 110 de esta Capital, declaró en los autos sucesorios Pini de Vázquez, Delia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3555

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1828 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos