pretende acumular aquélla, resulta que no se trata de las mismas masas hereditarias.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
A los efectos de decidir la acumulación de la sucesión a la del cónyuge de la causante no pueden considerarse "prima facie" como parte del haber hereditario las acciones de una sociedad anónima que fueron enajenadas por ella por .
escrituras públicas, aunque un heredero manifestara su intención de atacarlas, por considerarlas inválidas, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Para decidir sobre el juez competente para entender en la sucesión de la " causante, es irrelevante que veinte años antes del fallecimiento ella y sus hijos acordaran radicar la sucesión de su cónyuge en determinados tribunales...
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
A fojas 139 el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N"30de esta Capital Federal solicitó al magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Mar ° del Plata, Provincia de Buenos Aires, se inhiba de continuar entendiendo en el procesó sucesorio ab intestado de la causante doña Dolores Lucía Barraza viuda de Varela. Por su parte la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata —luego de revocar la resolución de la anterior instancia que admitía la inhibitoria— declaró la competencia del mencionado magistrado provincial .
para entender en los procesos voluntarios ab-intestato y testamentario— de la de cujus. En tales condiciones, ha quedado planteado un conflicto de jurisdicción que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del art. 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58.
Si bien esta Corte ha establecido de acuerdo con la previsión del .
artículo 3284 del Código Civil un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesória, al disponer que el domicilio del causante fije el lugar en que se abre su sucesión testamentaria o ab-intestato (v. Fallos: 271:170 ; 300:182 y juris. allí
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:224
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