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Fallos: 325:1386 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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actuaciones del fuero de atracción ejercido por el proceso universal fs. 37).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 72 del decreto-ley 1285/58.

—I-

V.E. tiene reiteradamente dicho que no obsta la operatividad del fuero de atracción del juicio universal, la circunstancia de tratarse de un juicio en etapa de ejecución de sentencia si el proceso reúne las condiciones exigidas por el artículo 3284 del Código Civil, presupuesto que, opino, concurre en la causa sub examine (v. doctrina de Fallos: 316:2339 ).

Por ello, no configurándose en el caso el supuesto previsto por el art. 354 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —interposición de una excepción previa— estimo que el conflicto debe dirimirse declarando que las actuaciones han de continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N? 74. Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 74, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoGGIANO — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1386

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