ciones que sean de la competencia de la Justicia del Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción", constituye una disposición de carácter nacional, toda vez que establece una excepción expresa al principio general que rige el fuero de atracción de los juicios sucesorios previsto en el art. 3284 del Código Civil (doctr.
de Fallos: 260:131 , segundo considerando, entre otros).
En el caso sometido a dictamen, si bien por disposición de las autoridades locales ha sido suprimido el fuero del trabajo de la provineia de Misiones (ley 347/67 que derogó la ley 2488/59), ante el cual fue iniciado el presente juicio, debe tenerxe en cuenta que en dicha provincia rige dede el ?1 de junio de 1967 el Código de Procedimento Laboral de obligatoria aplicación en las causan que se susciten entre empleadores y trabajadores (ley 358). Por ello pienso que, atentas lax razones expresadas en los precedentes más arriba citados, la circunstancia antes mencionada no constituye obstáculo para que la eausa continúe tramitando en jurisdicción provincial.
La presente contienda debe pues, en mi opinión, ser dirimida en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral ° 3 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones. Buenos Aires, 23 de octubre de 1968. Eduardo H, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1968.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), al que se remitirán los autos.
Epvanvo A. Ortiz Basvano — RoBERTO E. Cuvre — Manco AvreLIO:
RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:272
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