en lo Civil N ° 100, con fundamento en el principio deunidad sucesoria regido por el artículo 3283 del Código Civil (ver fs. 107/108 y vta.).
Empero, el tribunal de alzada nacional, revocó el decisorio del juez de grado y rechazó la acumulación de ambas causas por entender que el proceso en trámite ante su jurisdicción debe tramitar ante el magistrado provincial, ya que allí se encontraba el último domicilio de la causante —art. 3284 del Código Civil (ver fs. 111) En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.
Cabe señalar en primer lugar, que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 3284 del Código Civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto (ver doctrina de Fallos: 320:343 y 321:3313 entre muchos otros). Siendo ello así, estimo que resulta razonable que sea la justicia provincial la que siga conociendo en el sucesorio de la aquí causante toda vez que los informes de la Administración Nacional de la seguridad Social; del Registro Nacional de la Personas; de la Cámara Nacional Electoral; dela División de Antecedentes de la Policía Federal Argentina y recibos emitidos por Banco Piano (ver fojas 57/58; 61; 68; 76/78 y 109 de las actuaciones en trámite antela justicia nacional), demuestran que el último lugar de residencia de la causante se encontraba en lalocalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.
Por último, cabe destacar que no obsta ala solución que propicio, la particularidad de que se encuentren en trámite dos procesos sucesorios referidos a un mismo causante en distintas jurisdicciones y aunque el que sustancia en sede nacional se encuentre en un mayor grado de avance ver fs. 11 auto de apertura del sucesorio y fs. 19 y 21, publicación de edictos toda vez que razones de economía procesal y, en lofundamental, deunidad sucesoria —conf. arts. 3283 y 3284 del Código Civil— aconsejan que V.E. deba dirimir la contienda admitiendo la acumulación dispuesta por la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y determinar que estas actuaciones, conjuntamente con la causa caratulada "Blomqvist Inés Ingrid Helena s/ sucesión abintestato" ExpedienteN ° 84.020/2004, en trámite antelacitada jurisdicción nacional, continúen su sustanciación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1244
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