el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y a la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones de dicho fuero.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .
LUIS RAMON LUJAN y Orra v. ALBERTO RICARDO CARBALLO y/u OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
No obsta a la operatividad del fuero de atracción del juicio universal, la circunstancia de tratarse de un juicio en etapa de ejecución de sentencia si el proceso reúne las condiciones exigidas por el art. 3284 del Código Civil. :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N2 2 del Departamento Judicial de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 74, discrepan en torno a la radicación del presente juicio.
El magistrado de la Provincia de Entre Ríos dispuso la remisión de la causa en virtud del fuero de atracción que ejercería la sucesión del demandado Carballo (fs. 26 vta. y fs. 39 vta.). El Juez Nacional, por su parte, resistió la radicación de juicio, señalando, por un lado, que su par provincial en oportunidad de declarar incompetente debió ordenar su archivo; y por el otro, adujo, que el escrito de demanda no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 501/ 2 y 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , circunstancia ésta, que aparta a las presentes
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1385
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