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Fallos: 306:542 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1984.

Autos y Vistos:

Toda vez que se trata de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, que ejerce su actividad en la Provincia del Chaco en forma permanente, resulta aplicable al caso lo resuelto en Fallos: 292:

545, cuya doctrina comparte esta Corte en su actual integración.

Al respecto cabe señalar que una interpretación armónica de los arts. 99 de la ley 48 y 90, inc. 4, del Código Civil lleva a concluir que el centro de negocios de la sociedad anónima fija la vecindad a los efectos del fuero, para las causas vinculadas a dicho centro.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá continuar con el conocimiento de la presente causa el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de General San Martín, Provincia del Chaco, a quien le será remitida. Hágase saber al titular del Juzgado Federal de Resistencia,
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CArLos S. FaYr — Auauto C. J.

BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.


JUANA LEONARDA BULO v. JUAN MANUEL ARECHAVALA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

El fuero de atracción previsto en el art. 3284, inc. 49, del Código Civil no rige las acciones personales deducidas contra el heredero único que hubiese aceptado la herencia. Dichas acciones, según el art. 3285 del mismo Código, deben ser sustanciadas ante el juez del domicilio de aquél.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

IE .
Con arreglo a To dispuesto portosarte4°-3— 29 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la competencia territorial que establece esa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-542

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