A mi modo de ver, resulta de aplicación en autos el criterio ju risprudencial sentado por esta Corte en el sentido que la excepción establecida por el artículo 12, inciso 19, de la ley 48 al principio de "la jurisdicción privativa federal en los supuestos de juicio universales del concurso de acreedores y partición de herencia, no comprende casos como el de marras en los que el Tribunal tiene establecido que en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 84 del decreto-ley 15.348/46, las acciones por cobro de crédito con prenda con registro contra una sucesión, no están comprendidas en el artículo 3284, inciso 49, del Código Civil, por lo que no rige a su respecto el fuero de atracción del juicio sucesorio (Fallos: 256:29 ; sentencia del 23 de abril de 1985, Competencia N° 222, Libro XX, "Banco de la Nación Argentina c/Francisco Antonio Beltramello s/Ejecución prendaria"; y del $ de setiembre de 1985 Competencia N° 501, L. XX, "Banco de la Nación Argentina c/Solari, Eduardo y otra s/ . Ejecución prendaria"). .
Además el criterio expuesto no se ve alterado a mi juicio, por la circunstancia que el demandado se haya obligado como fiador principal pagador (v. fs. 25), pues en tales condiciones su situación es la de un codeudor solidario (artículo 2005 del Código Civil) vinculado consecuentemente al banco acreedor por una. obligación principal —no accesoria—, asegurada, conforme lo requerido en los precedentes reseñados, por una prenda con registro. Por todo lo expuesto, soy de opinión, que debe continuar entendiendo en esta causa el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de esta Capital Federal. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1986. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ' -
Buenos Aires, 12 de marzo de 1987.
19) Que tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil. y Comercial Federal N° 4, de la CaAutos y Vistos; Considerando:
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:506
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