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Fallos: 292:108 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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EMILIA C. NUSEZ v. ANGELICA A. GIACCHINO y Ono JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones reales.

Corresponde a la justicia del lugar de ubicación del inmueble conocer de la causa en que se cuestiona la mensura sobre una fracción de tierra situada en la Provincia de Buenos Aires, si la acción intentada es una verdadera acción real tendiente a la protección del dominio, respecto de la cual el juicio sucesorio de un codemandado fallecido no ejerce fuero de atracción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

Se trata del juicio promovido por Emilia: Carmen Núñez contra Angélica Argentina Giacchino y Juan Pedro Varela, para que se declare judicialmente la nulidad de los planos resultantes de la mensura practicada sobre una fracción de tierra ubicada en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de amparar su derecho de propiedad sobre ese inmucble.

El Juez provincial ante el cual se inicia la demanda se decia incompetente a Es. 225 vta. por considerar que estando debidamente acreditado en autos el fallecimiento del codemandado Juan Pedro Varela, no cube sino remitir las actuaciones al juez de la sucesión parú que siga entendiendo en la causa, Apelada tal resolución, el tribunal de alzada la revoca a fs. 242, estimando que por tratarw de una verdadera acción real, toda vez que la promovida tiene por objeto la protección del derecho real de dominio, el juicio sucesorio del codemandado fallecido no ejerce fuero de atracción sobre las presentes actuaciones.

A fs. 231 corre agregado el exhorto librado por el señor Juez Nacional a cargo del Juzgado en lo Civil 1? 5 de la Capital Federal ante el cual tramita la sucesión de Juan Pedro Varela, solicitando al magistrado provincial la remisión de la presente causa en virtud del fuero de atracción del sucesorio conforme a lo dispuesto en el art. 3284 del Código Civil.

El Juez exhortado, en razón de lo resuelto por el superior, a fs. 254 10 luce lugar a dicha rogatoria y declara planteada cuestión de competencia, lo que toca dirimir a V.E. por aplicación de lo dispuesto por el

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-108

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