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Fallos: 340:851 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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petente en razón del fuero de atracción previsto en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación (s. 31).

El magistrado de Posadas analizó que en materia sucesoria, el artículo 2336 citado mantuvo el instituto establecido por el artículo 3284 del Código Civil derogado. Argumentó que el fuero de atracción no autoriza el desplazamiento de la competencia cuando un sucesor demanda a un tercero el desalojo de un predio que corresponde, indiviso aún, al acervo hereditario. Por ello, se declaró incompetente, y elevó las actuaciones al superior común (fs. 41/2).

En tales condiciones, el Tribunal corrió vista a esta Procuración General (fs. 44). Si bien la correcta traba de la contienda exige que el órgano que la inició declare si sostiene su posición (v. Fallos:

327:6037 ), y ello no ha ocurrido aquí, razones de economía y celeridad procesal aconsejan, salvo un mejor criterio de la Corte, dejar de lado ese óbice formal, y expedirse sobre el conflicto (doctrina de Fallos:

329:1348 ; entre otros).

I-

Conforme surge de los hechos de la demanda, el actor, en carácter de administrador de la sucesión de su padre (fs. 4/5), realizó en favor del demandado un contrato de comodato precario a los fines de que pueda mantener habitada, cuidada y conservada la finca. Luego solicitó la devolución del inmueble, y ante la negativa del comodatario, intimó mediante carta documento la entrega del bien, realizó una exposición policial y denunció penalmente al aquí demandado por usurpación.

En las presentes actuaciones, interpuso una acción de desalojo y fundamentó su derecho en los artículos 2255, 2263/4, 2266, 2268, 2285 del Código Civil derogado, 679 y 680 del código de procedimientos -entre otros-.

En tal contexto, cabe precisar que en el caso no se configura el fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que la demanda no se dirige contra una sucesión, ni en el sub lite se trata de algunos de los supuestos previstos en dicho cuerpo legal. El instituto del fuero de atracción sólo juega respecto de aquellas acciones donde el causante resulta demandado, es decir en forma pasiva, como un modo de concentrar ante el juez del proceso universal, todos los juicios seguidos contra el causante que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio doctrina de Fallos: 329:4988 ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-851

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