Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, a quien le serán remitidas por intermedio de la Cámara respectiva.
AvoLro R. GABRIELLE — ABELARDO F.
Rossi — Juro J. Martínez Vivor — EMILIO P. GNnecco.
JORGE GERMAN SCHEINER y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No cabe hacer lugar al agravio del apelante en cuanto a que se omitió resolver el tema relativo a la obligación que tiene el autor del hurto —beneficiado por la excusa absolutoria del art. 185 del Código Penal— de entregar el bien hurtado a los coherederos a la muerte de la causante víctima del ilícito. Ello así, pues la sentencia contiene suficientes fundamentos, sin que se adviertan las omisiones sobre el tema debatido habida cuenta que el a quo sostuvo, con cita de los arts. 185 del Código Penal y 1077, 1078, 1083, 1091, 1092, 3279, 3282 y 3283 del Código Civil, que en la hipótesis de autos la actividad ilícita perjudicó en su momento sólo a la causante de la sucesión, pues se cometió en vida de ésta, limitándose la expectativa de sus herederos al haber sucesorio en el estado en que se encontraba al producirse su muerte y a lo que resulte del ejercicio de la acción civil correspondiente, sin que la omisión de entregar constituya un nuevo acto de apropiación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federico Garris en la causa Scheiner, Jorge Germán y otra s/defraudación"", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, que confirmó el sobre
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1692
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