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Fallos: 302:557 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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JUAN RUSSO +. ALFREDO ARIAS y Ona JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones personales de los nercedores.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 3284, inc. 4, del Código Civil y porque razones de economías procesal y celeridad en el trimite de los juicios así lo aconsejan, corresponde conocer en la demanda por daños y permicios al juez provincial donde tramita el sucesorio del demandado (1).


JUAN DOMINGO ROCCA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Cheque sin fondos Si de las comtancias de autos y de las declaraciones, corroboradas por na .

fecha de libramiento del documento. surge que se estaría en presencia de una infracción al art, 302, ines, 19 ú 2», del Código Penal, deberá conocer de la cansa el Tribunal con competencia territorial sobre el domicilio del Banco girado; y si resulta posible ique se haya cometido el «delito del art 175, ine. 4, del Código Penal, corresponde promover la pertinente investigación (art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal), remitiendo fotocopia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que determine el juzgado que debe conocer de la presunta infracción al art. 175, inc. 4 (7).


FRANCISCA BULACIO ve MONTEROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determimentes, Lugar del domicilio de las partes.

De acuerdo con el art. 90, inc. 6", del Código Civil "los incapaces tienen el domicilio de sus representantes", y habiéndose demostrado y comprobado en el espediente que el domicilio del padre de los menores —que se encon6) 17 de junio, Fallos: 296:746 .

9) 17 de junco, Fallos: 293:145 ; 297:136 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-557

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