Por aplicación de tales precedentes, habiendo fallecido don Carlos Emilio Himmelspacher en la ciudad de Barranqueras (Chaco) y domiciliándose en ella la única heredera —instituida por testamento— pienso que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del J uzgado en lo Civil de la Primera Nominación de Resistencia, provincia del Chaco. Buenos Aires, 28 de febrero de 1968. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1968.
Autos y vistos; considerando :
1) Que el conflicto de competencia surgido entre los señores Jueces en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Jobson (Vera), Provincia de Santa Fe, y en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, se funda en que ambos se declararon competentes para entender en el juicio sucesorio de Carlos Emilio Himmelspacher, por considerar estableeido dentro de sus respectivas jurisdicciones el último domicilio de éste, El primero invoea la cireunstancia de que el enusante, durante toda su vida, tuvo sus bienes y el centro de sus netividades y negocios en Garabato (departamento de Vera), de donde sólo transitoriamente se ausentó, por razones de salud, con intención de regresar, El segundo,.en enmbio, aduce que el causante, al tiempo de su muerte, tenía su domicilio en Barranqueras, con abandono del anterior, Que siendo así, la resolución del conflicto depende del mérito de la prueba acumulada sobre el alegado cambio de domicilio de Himmelspacher. En efecto; mientras no se acredite su mudanza definitiva a otro punto, debe considerarse subsistente el domicilio anterior, que se conserva por la sola intención de no cambiarlo (Código Civil, arts. 98 y 09; Fallos: 183:222 ; 253:326 , entre otros). Y es un principio enpital de nuestra ley común que el domicilio que tenía el difunto al tiempo de su muerte determina el lugar en que se abre su sucesión (ídem, art. 90, inciso 79) ; principio capital que, por otra parte, se reitera de modo específico en el art. 3284 del Código Civil, donde se preseribe que la jurisdieción sobre el trámite sucesorio corresponde a los jueces del último domicilio del causante, 3") Que esta Corte, en su actual composición, no comparte la :
doctrina de Fallos: 113:174 ; 123:24 ; 163:116 y otros, según
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:171
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