decidió elevar los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de resolverla.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.
— II Surge de las constancias de la causa, que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires iniciólas pr esentes actuaciones por vía de apremio, a fin de obtener el pago por parte de los demandados, de los períodos 2, 3,4 y 5 del año 1996, del impuesto sobre los ingresos brutos (v. fs. 4, 6, y 30, último párrafo y vta.). Asimismo, del certificado de defunción agregado a fs. 12, emerge que el codemandado Jorge Luis Acuña, fallecióel día 4 de agosto de 1995. En consecuencia, toda vez quel los períodos que serecilaman en la demanda, son posterior es al deceso del causante, y, por consiguiente, se persigue el cobro de obligaciones que no lo tuvieron por deudor, este juicio queda excluido del fuero de atracción previsto en el artículo 3284, inciso 4° del Código Civil. Así lo ha establecido V.E. -si bien en el marco de otros presupuestos fácticos— en sus precedentes de Fallos: 308:863 y 313:148 , a los que me remito por razones de brevedad.
Por lo expuesto, tratándose —reiter o- de deudas devengadas con posterioridad al fallecimiento del causante, y estando su ejecución —iniciada en jurisdicción provincial — sometida, en principio, a disposiciones de naturaleza local (art. 5, inc 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), cuya validez no se encuentra debatida en el caso, opino que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5, del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, continuar entendiendo en estejuicio. Buenos Aires, 4 de abril de 2000. FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las ac
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1736
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