FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, a fin de resolver la contienda suscitada, con arreglo a las circunstancias examinadas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, resulta aplicable al sub lite el art. 2° de la ley 24.655 en cuanto atribuye competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social para conocer, entre otras materias "exclusivas", en las "demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad" (inc. c).
Por ello, y lo concordemente dictaminado en autos, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 por medio de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de ese fuero.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON DE NOoLAsco.
ALBA ROSA ROMANI FERREIRA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
No opera el fuero de atracción de los juicios sucesorios si no se configura el supuesto contemplado en el art. 3284, inc. 4, del Código Civil ya que la demanda no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino que la actora, que reviste la calidad de heredera en el sucesorio, procura obtener la intangibilidad y disponibilidad de bonos de consolidación otorgados originariamente en dólares estadounidenses.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6055
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