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Fallos: 328:1039 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La causa iniciada ante el Juzgado Nacional a raíz de una demanda por daños y perjuicios, en la que el causante fue codemandado fue remitida al tribunal provincial, en virtud del fuero de atracción del proceso universal. Por su parte, el titular de éste último se opuso a la remisión alegando que no opera el fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil, en razón de que no subsiste la indivisión de bienes, ya que éstos son inexistentes . . " En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Procede señalar, en primer término, que la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de Propiedad, no produce el cese de la indivisión hereditaria el que sólo ocurre mediante la partición de los bienes debidamente inscripta (Fallos: 321:2162 ; 307:266 ).

Ahora bien, conforme surge de las constancias del juicio sucesorio, ya se dictó declaratoria de herederos (v. fs. 18) y el único bien denunciado son sus aportes jubilatorios, los que se depositaron en una cuenta judicial y fueron percibidos mediante orden de pago librada a fs. 34/vta en el año 2001. Tales antecedentes permiten inferir que el trámite sucesorio quedó concluido y consecuentemente, que esta acción no puede ser atraída por dicho juicio (v. doctrina de Fallos:

321:2166 ).

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 104. Buenos Aires, 14 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos: , De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1039

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