y restitución de gastos emergentes de haber efectuado gestiones rela. tivas a la puesta en marcha de un complejo industrial, si la actora afirma haber actuado siguiendo expresas instrucciones de los deman- .
dados, obrando en su representación y por su cuenta aunque lo hiciera a nombre propio. Ello es así, pues la relación jurídica que vincula a los litigantes encuentra mayores semejanzas con el mandato que con la locación de obra, y del intercambio documental de cartas se configura el mismo —del que nace la obligación de rendir cuentas— (1). .
1 GUSTAVO OSCAR SERANTES 'v. RODOLFO OMAR RODRIGUEZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
No obstante que el proceso de sucesión atrae al Juzgado donde tramita todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción, si la demanda se promueve por daños y perjuicios por lesiones contra el transportador responsable, conductor y dueño del colectivo —de conformidad con el .
art. 184 del Código de Comercio— y se cita en los: términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires —en igual redacción al de la Nación— a quien resulta ser el titular del dominio del rodado —sin que su citación importe incorporarlo como sujeto pasivo de la pretensión—, no es competente para entender en Ja causa el juez del sucesorio. Ello es así, pues al no tratarse de una acción deducida contra el causante, no cabe considerar a la demanda comprendida en el supuesto contemplado por el art. 3284, inc. 4, del Código Civil (2).
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1) 10 de abril. .
2) 10 de abril. Fallos: 298:341 ; 306:969 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:528
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