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Fallos: 317:700 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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otra, pues no habría motivo ni razón valedera para establecer una preferencia por alguna de ellas ya que el fuero de atracción tutela por igual el interés de ambas (1).


ROSA CIRIANA FLORITO DE PEREZ DE EULATE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.

Corresponde dedarar la competencia del juez provincial para seguir conociendo del proceso sucesorio, pues si bien el fallecimiento del de cujus acontenció en la Capital, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante (art. 3284 del Código Civil) y tienen relevancia para acreditarlo, los informes de la Administración Nacional de Seguridad Sodal, la constancia de la Secretaría Electoral de la Provincia y los antecedentes del proceso de inhabilitación, de los que cabe igualmente inferir quela fallecida se domiciliaba en la Provincia del Chaco y se encontraba temporalmente internada en la Capital Federal pues así lo requería el tratamiento de su salud mental, situación que, en el citado contexto, no importó una modificación de su domicilio (2).

BANCO MESOPOTAMICO COOPERATIVO Lino.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la forma de efectuar las notificaciones constituye una materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a este principio cuando la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias dela causa y ello hace peligrar seriamente el der echo de defensa del recurrente.

1) 28 de junio. Fallos: 304:344 ; 310:859 . Causa: "Ouzande González, María del Pilar y Otros c/ Glotzer de Motta, Polly y Otro" y "Seteriano de Martorano, Perpetua e Kuras, Abraham y Otros", del 27 de junio de 1989 y 5 de noviembre de 1991, respectivamente.

2) 28 de junio. Fallos: 271:170 ; 293:654 ; 300:182 ; 311:649 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-700

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