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Fallos: 275:452 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen precedente del Señor Procurador General, a los cuales se remite por razones de brevedad.

Que, además, cabe puntualizar que el único elemento cierto que sirve de base para dirimir la cuestión, es la titularidad de los fondos depositados en cada cuenta, que corresponden a la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria y el Comercio.

Por ello, se declara la competencia del Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para conocer de esta causa.

Evvaro A. Ortiz BasuaLoo — Ronemto E. Cuure — Marco Auretto RisoLia — Luis Canos Caurar — los F.

Brnau.


JOSE NIPITELLA v. AVELINO QUINTEIROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Accio nes relativas a bienes hereditarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3284, inc. 4, del Código Civil, corresponde al Juez en lo Civil y Comercial de La Plata —que entiende en los autos sucesorios—, y no a la justicia nacional en lo civil, conocer de la reconvención por escrituración deducida por el comprador del inmueble que fue demandado por el causante, por resolución del contrato de compraventa, pues en razón de la conexidad entre la demanda y la reconvención, debe entender en ambos juicios el juez de la sucesión.

RECONVENCION.
Si bien, por vía de principio, corresponde intervenir en la reconvención al mismo juez que conoce en la demanda, ello no es así cuando median razones que hagan prevalecer otro fuero que desplace la competencia de este último.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De antiguo tiene declarado V.E. que, por vía de principio, corresponde intervenir en la reconvención al mismo juez que conoce

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-452

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