Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:655 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

A fs. 15 de este expediente obra exhorto del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral n" 1 de Santa Rosa, provincia de La Pampa, librado en el juicio testamentario de doña Darinka Ninkov de González, haciendo saber a la señora Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n? 1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, que se considera competente para entender en dicha sucesión en virtud de lo dispuesto por el art. 3285 del Código Civil y, en consecuencia, requiriéndole no continuar los trámites del juicio ab-intestato, referido a la misma causante, iniciado ante ella.

Recibida la rogatoria, la magistrado exhortada resolvió rechazar el pedido de inhibitoria y elevar los autos a esta Corte para que procediera a dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc.

7, del decreto-ley 1285/58 (fs. 22 de este expediente).

A fs. 31 vta, el señor Secretario del Tribunal, de acuerdo al art. 11, in fine, del Código Procesal, libró oficio al Juez de La Pampa, para que, en caso de mantener su competencia, remitiera el juicio testamentario.

Como consecuencia de dicho pedido, se elevó el expediente agregado, pero observo que el auto que debió haber dispuesto dicha remisión fs. 48), carece de firma.

A pesar de tal circunstancia anómala, diversas razones me llevan a pensar que V.E. se encuentra habilitado para entender en esta contienda y que motivos de evidente economía procesal aconsejan resolveria de inmediato.

Ello es así, en mi opinión, porque suprimido del Código Procesal el requisito de que el Juez exhortado insista en su competencia para tener por formalmente trabado el conflicto, la pieza que carece de firma sólo resulta útil para certificar que el juez ha decidido elevar los autos y esa función meramente instrumental, puede, a mí juicio, considerarse suplida por el texto del proveído de fs. 36 de estos autos del señor Secretario del Tribunal, y por el despacho de fs. 49 vta. del expediente agregado que, hasta cierto punto, viene a ratificar el auto que se omitiera suscribir, Si V.E. comparte dicha opinión, considero que debe dirimirse el conflicto en favor de la competencia de la magistrada de Mercedes, provincia de Buenos Aires,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos