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Fallos: 293:656 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Así lo pienso, en virtud de la doctrina establecida por V.E, a partir de la sentencia publicada en Fallos: 271:170 , a la que achiero, según la cual el art. 3285 del Código Civil sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirijan contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia (art.

324, inc. 47) y, en consecuencia, por virtud de lo dispuesto por el artículo recién citado, primera parte, la sucesión —ab-intestato o testumentaria— debe iniciarse, inexcusablemente, ante el juez del último domicilio del causante. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1975. Enrique C. Petraechi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que la Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial 1 1 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, debe conocer en estas actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral 1? 1 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustís Diaz Buer — Hécron Masxatra — Ricanoo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA, $.A. AGENCIA MARITIMA DODEñO y. PROVINCIA me BUENOS AIRES
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Para regular honorarios a abogados y procuradores, en el sipuesto de haberso rechazado totalmente la demanda, es procedente la aplicación analógica de las reglas que rigen el mpuesto de la demanda integramente admitida, es decir, computar la totalidad del monto del juicio. Ello es así, en tanto el beneficio y el peruicio económico es idéntico para la parte vencedora 0 vencida, pues tanto se beneficia quien obtiene una condena al pago de una suma de dínero como el que se libera de la misma obligación, y tanto se períudica el que deba pagarla como el que no puede obtener su cobro.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-656

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