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Fallos: 304:346 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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a la vista— que son dos las sucesiones en que se encuentra vigente el fuero de atracción determinado por el art. 3284 del Código Civil, Ante esa situación, y habiendo fallecido dos de los demandados, estimo que no puede darse preminencia a una sucesión sobre la otra, pues no habría motivo ni razón valedera para establecer una preferencia por alguna de ellas, ya que el fuero de atracción tutela igual interés en ambas, lo que me lleva a concluir que en el supuesto que haya más de un accionavo fallecido, no juega el fuero de atracción sucesorio conforme lo dispone el art. 3284 del Código Civil En consecuencia, es mi opinión que no corresponde remitir este juicio por escrituración a ninguno de los magistrados que intervienen en las sucesiones de los demandados fallecidos, debiendo continuar su tramitación ante el Juzgado y Secretaría al que fue adjudicado por el sorteo de práctica. Buenos Aires, 19 de febrero de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1962.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General que se dan por reproducidos en lo sustancial por razones de brevedad, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juzgado N° 10 a quien le serán remitidas.

Hágase saber al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 16. Devuélvasc el agregado al Juzgado de origen.

noLFO R. GABIIELLI — ABELARDO F. Rossi — Etias P. Guastavino — Césan Bracr.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-346

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