- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 159 : Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayent...
- ARTICULO 160 : No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º,...
- ARTICULO 161 : La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.
El matrimonio celebrado en la República cuya s... - ARTICULO 162 : Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven d...
- ARTICULO 163 : Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo l...
- ARTICULO 164 : La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en ...
- ARTICULO 165 : Este Código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.
Nota:165. Las le... - ARTICULO 166 : Son impedimentos para contraer el matrimonio:
1º La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
2º La consanguinidad entre h... - ARTICULO 167 : Podrá contraerse matrimonio válido en el supuesto del art. 166, inc. 5º, previa dispensa judicial.
La dispensa se otorgará con carácter excepcio... - ARTICULO 168 : Los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre sí ni con otra persona sin el asentimiento de s...
- ARTICULO 169 : En caso de haber negado los padres o tutores su asentimiento al matrimonio de los menores, y éstos pidiesen autorización al juez, los representante...
- ARTICULO 170 : El juez decidirá las causas de disenso en juicio sumarísimo, o por la vía procesal más breve que prevea la ley local.
Nota:170. C... - ARTICULO 171 : El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor o la menor que ha tenido o tuviere aquél bajo su guarda hasta que, fenecida...
- ARTICULO 172 : Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad compe...
- ARTICULO 173 : Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para...
- ARTICULO 174 : El matrimonio a distancia se reputará celebrado en el lugar donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para ...
- ARTICULO 175 : Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades ...
- ARTICULO 176 : Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se fundare en la existencia de alguno de... - ARTICULO 177 : El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:
1º Al cónyuge de la persona que quiere contrae... - ARTICULO 178 : Cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público o ante el oficial público del Registro correspondiente que ha de celebrar el matrimoni...
- ARTICULO 179 : La oposición deberá deducirse ante el oficial público que intervenga en la celebración del matrimonio.
Nota:179. L. 9, Cód. "De nupti... - ARTICULO 180 : Toda oposición podrá deducirse desde que se hayan iniciado las diligencias previas hasta el momento en que el matrimonio se celebre.
- ARTICULO 181 : La oposición se hará verbalmente o por escrito expresando:
1º El nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;
... - ARTICULO 182 : Deducida en forma la oposición, se dará conocimiento de ella a los futuros esposos por el oficial público que deba celebrar el matrimonio.
Si algu... - ARTICULO 183 : Si los futuros esposos no reconocieran la existencia del impedimento, deberán expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguien...
- ARTICULO 184 : El oficial público no procederá a la celebración del matrimonio mientras la sentencia que desestime la oposición no haya pasado en autoridad de c...
- ARTICULO 185 : Si cualquier persona denunciare la existencia de impedimentos de conformidad con lo previsto en el art. 178, el oficial público la remitirá al juez...
- ARTICULO 186 : Los que pretendan contraer matrimonio, se presentarán ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ...
- ARTICULO 187 : En el mismo acto, los futuros esposos deberán presentar:
1º Copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiere anulado o disuelt... - ARTICULO 188 : El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domi...
- ARTICULO 189 : Cuando uno o ambos contrayentes fuesen menores de edad, la autorización que este Código requiere podrá otorgarse en el mismo acto del matrimonio o...
- ARTICULO 190 : Cuando uno o ambos contrayentes ignorasen el idioma nacional, deberán ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hubiere, por u...
- ARTICULO 191 : La celebración del matrimonio se consignará en un acta que deberá contener:
1º La fecha en que el acto tiene lugar;
2º El nombre y apellido, eda... - ARTICULO 192 : El acta de matrimonio será redactada y firmada inmediatamente por todos los que intevinieren en él o por otros a ruego de los que no pudieren o no ...
- ARTICULO 193 : La declaración de los contrayentes de que se toman respectivamente por esposos no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o ...
- ARTICULO 194 : El jefe de la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas entregará a los esposos copia del acta de matrimonio. Dicha copia se...
- ARTICULO 195 : Si de las diligencias previas no resultara probada la habilidad de los contrayentes o si se dedujese oposición o se hiciese denuncia, el oficial pú...
- ARTICULO 196 : El oficial público procederá a la celebración del matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades que deban precederle, cuan...
- ARTICULO 197 : El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro del...
- ARTICULO 198 : * Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.
Nota de Actualización:* Ver ley 14.394 y sus modificaciones.
- ARTICULO 199 : Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias ...
- ARTICULO 200 : Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia.
CAPITULO IX
De la separación personal
- ARTICULO 201 : La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.
Nota:201. L. 7, tít. 10, Part. 4ª, Cód. sardo, art. 140. De Chile, art... - ARTICULO 202 : Son causas de separación personal:
1º El adulterio;
2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comu... - ARTICULO 203 : Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a...
- ARTICULO 204 : Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin volun...
- ARTICULO 205 : Transcurridos dos años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que...
- ARTICULO 206 : Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se a...
- ARTICULO 207 : El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del art. 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a ...
- ARTICULO 208 : Cuando la separación se decreta por alguna de las causas previstas en el art. 203 regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior...
- ARTICULO 209 : Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes...
- ARTICULO 210 : Todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que los percibe vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge.
- ARTICULO 211 : Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que...
- ARTICULO 212 : El esposo que no dio causa a la separación personal, y que no demandó ésta en los supuestos que prevén los arts. 203 y 204, podrá revocar las do...
- ARTICULO 213 : El vínculo matrimonial se disuelve:
1º Por la muerte de uno de los esposos;
2º Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausent... - ARTICULO 214 : Son causas de divorcio vincular:
1º Las establecidas en el art. 202;
2º La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiem... - ARTICULO 215 : Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que...
- ARTICULO 216 : El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidas en el art. ...
- ARTICULO 217 : La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los arts. 206, 207, 208, 209, 210, 211 y...
- ARTICULO 218 : La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los arts. 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajer...
- ARTICULO 219 : Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del art. 166. L...
- ARTICULO 220 : Es de nulidad relativa:
1º Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inc. 5º del art. 166. La nulidad puede ser demandada por el ... - ARTICULO 221 : Si el matrimonio anulado hubiese sido contraído de buena fe por ambos cónyuges producirá, hasta el día en que se declare su nulidad, todos lo...
- ARTICULO 222 : Si hubo buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá, hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los ...
- ARTICULO 223 : Si el matrimonio anulado fuese contraído de mala fe por ambos cónyuges, no producirá efecto civil alguno.
La nulidad tendrá los efectos siguien... - ARTICULO 224 : La mala fe de los cónyuges consiste en el conocimiento que hubieren tenido, o debido tener, el día de la celebración del matrimonio, del impedim...
- ARTICULO 225 : El cónyuge de buena fe puede demandar, por indemnización de daños y perjuicios al de mala fe y a los terceros que hubiesen provocado el error, inc...
- ARTICULO 226 : En todos los casos precedentes, la nulidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros, que de buena fe hubiesen contratado con los supuestos c...
- ARTICULO 227 : Las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse...
- ARTICULO 228 : Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1º El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincul... - ARTICULO 229 : No hay separación personal ni divorcio vincular sin sentencia judicial que así lo decrete.
- ARTICULO 230 : Es nula toda renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir la separación personal o el divorcio vincular al juez competente, así...
- ARTICULO 231 : Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los có...
- ARTICULO 232 : En los juicios de separación personal o divorcio vincular no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos, a excepción...
- ARTICULO 233 : Durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de ...
- ARTICULO 234 : Se extinguirá la acción de separación personal o de divorcio vincular y cesarán los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los c...
- ARTICULO 235 : En los juicios contenciosos de separación personal y de divorcio vincular la sentencia contendrá la causal en que se funda. El juez declarará la c...
- ARTICULO 236 : En los casos de los arts. 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos.
1º Tenencia y régimen de visitas de... - ARTICULO 237 : Cuando uno de los cónyuges demandare por separación personal podrá ser reconvenido por divorcio vincular, y si demandare por divorcio vincular pod...
- ARTICULO 238 : Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los caso...
- ARTICULO 239 : La acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de ambos esposos.
Uno de los cónyuges puede, sin embargo, deducir en todo ti...
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