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Fallos: 321:102 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MATRIMONIO.
Si por hipótesis se admitiera que el art. 230 del Código Civil estableceuna cierta limitación a la libertad religiosa de los contrayentes, tal limitación es perfectamente válida, porque atiende a un inter és superior como es el de la organización dela sociedad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Al prohibir el art. 230 del Código Civil la renuncia a la facultad de pedir el divorcio vincular al juez competente, lo hace en el entendimiento de que tal renuncia no trasciende el interés individual de la persona, sino que —con la salvedad expuesta respecto de lo que hace a la esfera religiosa tiene proyecciones más allá de su esfera íntima, en materia en la que está implicado el interés colectivo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
El matrimonio, visto como contrato, aun cuando elevado a sacramento para los católicos, no muda por ellosu naturaleza convencional, y por ser ello así, resulta indudable queel Estado tiene plena potestad para legislar sobre sus consecuendas civiles, como ocurre respecto de cualquier contrato (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Si se admitiera a los cónyuges la posibilidad de tornar inoperante respecto de ellos un aspecto del régimen matrimonial —como es el de renunciar en un futuro a disolver el vínculo- indeseadamente se estaría abriendo la puerta para transformar a dicho régimen en un catálogo indefinido e ilimitado de posibilidades matrimoniales, donde las convicciones, credos o deseos personales, incluidos los bajos instintos y aún desviaciones sexuales se impondrían sobrelas razones de conveniencia social que brindan fundamento al modelo único autorizado por la ley (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MATRIMONIO.
Si los jueces autorizan a prescindir del texto expreso y contrario de la ley, nada quedaría del matrimonio como cálula fundamental de la sociedad, perdiéndose el sentido no solo del orden cuya misión es regular la conducta de los individuos mediante un sistema que asegure la paz social, sino de la moral media y más aún, de la religión que hace a nuestra cultura (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-102

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