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Fallos: 333:1481 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Desde este punto de vista, resulta inevitable concluir en que el recurso intentado no resultaría procedente.

—IV-

Establecido ello, cobran actualidad los restantes agravios de las apelantes, que suscitan cuestión federal suficiente para su abordaje en el marco del recurso extraordinario deducido, desde que en autos se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de los arts. 172 y 188 del Código Civil, así como la inteligencia de tratados internacionales, y la decisión ha sido contraria a los derechos esgrimidos por la parte actora (v. doctrina de Fallos: 329:5266 , consid. 47).

Entre esos puntos, la faceta que ha de ser objeto de estudio en primer lugar, conduce al examen de los instrumentos internacionales receptados por nuestra ley fundamental (inc. 22 del art. 75).

Las reglas atinentes a este tópico integran la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio" (art. 16.1).

A su tiempo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe que "[s]e reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención" (art. 17.2).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone: "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1481

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