8°) Que en lo que concierne al fondo del asunto, el planteo de la recurrente debe prosperar. El art. 38 de la ley 18.037 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la condición de viuda de la requirente, calidad que la señora Blanca Haydée Naccarato no revestía al tiempo de fallecer su ex esposo, ya que el vínculo matrimonial había sidodisuelto por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. No puede ser viuda quien no era cónyuge del causante al producirse el deceso de éste, por lo que la ex esposa divorciada vincularmente del beneficiariofallecido nogoza de derecho a pensión (Fallos: 316:2106 —voto en disidencia de los jueces Petracchi y Belluscio-).
9°) Quela existencia de un acuer do alimentario no obsta a la conclusión expuesta, pues el propio legislador civil ha previsto la pérdida del derecho a pensión por el divorcio vincular. En efecto, el art. 207, inc. 4, del Código Civil, modificado por la ley 23.515, enuncia entre los elementos que deben ser tenidos en consideración para la fijación de la cuota alimentaria a "la eventual pérdida de un derecho a pensión", eventualidad que sólo se concibe en el caso de la conversión de la separación personal en el divorcio vincular (Fallos: 316:2106 , citado).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y la resolución administrativaimpugnada y se declara el derecho de la actora a percibir el 100 de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso ordinario interpuesto por Adriana Hilda Parets, patrocinada por los Dres.
José Laria y María Vanina Marchioli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala ll).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.
MARIA ROSA SAIA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que al considerar insuficientela prueba testifical producida en la causa, realizó una valoración restringida de tales elementos
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2834
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2834
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos