ARTICULO 191 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 191 .- La celebración del matrimonio se consignará en un acta que deberá contener:

    1º La fecha en que el acto tiene lugar;

    2º El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tuvieren, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes;

    3º El nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus respectivos padres, si fueren conocidos;

    4º El nombre y apellido del cónyuge anterior, cuando alguno de los cónyuges haya estado ya casado;

    5º El asentimiento de los padres o tutores, o el supletorio del juez en los casos en que es requerido;

    6º La mención de si hubo oposición y de su rechazo;

    7º La declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y la hecha por el oficial público de que quedan unidos en nombre de la ley;

    8º El nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tuvieren, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto.


    Nota:191. Todos los Códigos antiguos y modernos; el derecho romano como el derecho español.

    Ver articulos: [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] 191 [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] [ Art. 194 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO VI
    - De la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.191 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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