MARIA p£ La CRUZ RACHID y OTRO c/ REGISTRO NACIONAL
DE ESTADO CIVIL y CAPACIDAD DE 14s PERSONAS
MATRIMONIO.
Teniendo en cuenta que los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso federal- resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión federal planteada a partir de la decisión del Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con fundamento en la coincidencia del sexo de ambas peticionarias, de rehusarse a fijar fecha para la celebración de matrimonio, ante el dictado de la ley 26.618.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En autos se impugna la decisión del Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que, con fundamento en la coincidencia del sexo de ambas peticionarias, rehusó fijar fecha para la celebración de su matrimonio. En este orden, la acción tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de dicho acto administrativo, de los arts. 172, 188 y concordantes del Código Civil, y de toda otra norma inferior dictada en el mismo sentido.
A fs. 204/207 del principal (a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario), la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirma el pronunciamiento que desestimó el amparo incoado en autos.
En lo sustancial, la sentencia comienza por ponderar que las leyes no suelen contener un concepto de matrimonio, puesto que tal definición sería innecesaria al sobreentenderse que el derecho positivo recoge la realidad aceptada universalmente, que es la unión intersexual.
Refieren los jueces que la cohabitación estable de homosexuales corresponde a la esfera personal de intimidad de cada uno, amparada por el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1474
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