FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.
Vistos losautos: "Recurso de hecho deducido por Verónica Eva Sisto y Martín Ignacio Raúl Franzini en la causa Sisto, Verónica Eva y Franzini, Martín Ignacio s/ información sumaria — sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Quelos actores promovieron demanda para que sedecararala inconstitucionalidad del art. 230 del Código Civil —en cuanto dispone la nulidad de toda renuncia de cualquiera de los cónyuges a pedir el divorcio vincular— y para que se reconocieran plenos efectos a la renuncia efectuada en tal sentido anteel juez de primera instancia, pues adujeron que dicha norma violaba el derecho a la libertad religiosa y deconciencia, imponía un único modelo matrimonial, invadía el ámbito de reserva propio de las personas, afectaba el principio de igualdad ante la ley y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por la ley 23.054- al adoptar una actitud discriminatoria y disponer la disolubilidad de todo vínculo conyugal.
2°) Que no obstante haber sido rechazada la medida precautoria requerida con el objeto de que se inscribiera en el acta de matrimonio delos futuros contrayentes la renuncia a la facultad de pedir el divorcio vincular formulada ante el magistrado, los actores contrajeron su unión civil einsistieron en mantener la demanda en todos sus términos. La pretensión de fondo fue también rechazada en primera instancia con fundamento en quela disolubilidad del vínculo matrimonial no estaba expresamente prevista en la Constitución Nacional y en quela creación del modelo matrimonial impugnado se encontraba dentro de la órbita propia dela actividad del legislador.
3°) Que los demandantes apelaron ese pronunciamiento y la Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimólos agravios planteados porque no se había cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstara la norma cuya validez se impugnaba en el proceso. Consideró que la intención del legislador no había sido impedir matrimonios indisolubles, sino delimitar
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:122
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