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Fallos: 339:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
De acuerdo con la doctrina del precedente "Peso" (Fallos: 307:2061 ), con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado -en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202, inc. 1, del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio por culpa del esposo con fundamento en la causal de adulterio (arts. 202, inc. 1, y 214, inc. 1, del Código Civil) y la revocó en cuanto a la admisión de la causal de injurias graves (s. 23/26 y 36/40).

El tribunal puntualizó que no se configuró un supuesto de reconvención implícita de la reconvención puesto que el actor se había limitado a solicitar su rechazo y la declaración de inocencia sin requerir que se declarara culpable del divorcio a su cónyuge.

Además, tuvo por probado el adulterio con anterioridad a la separación de hecho de las partes. Destacó que si bien luego de ello se reconciliaron -lo que implica el recíproco perdón de los agravios y ofensas que provocaron la separación-, las conductas anteriores culpables pueden ser alegadas posteriormente cuando el cónyuge demandado reincide en ellas, tal como aconteció en el caso.

En relación con la causal de injurias graves, refirió que las declaraciones testimoniales dan cuenta de la alta conflictividad de la pareja y de agresiones atribuibles a ambos, aun después de separados, que mal pueden ser considerados causales del divorcio, sino consecuencias de aquél.

II-
Contra ese pronunciamiento, el actor reconvenido interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja ds. 54/64, 68 y 70/73).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1479

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