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Fallos: 321:123 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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el ámbito privativo del matrimonio civil, amén de que el nuevo ordenamiento había facultado a los contrayentes a mantener su vínculo mediante la figura de la separación personal y su respectivo estatuto.

4") Que la cámara entendió que no podía estimarse que la determinación acerca de la disdlubilidad o indisdlubilidad del vínculo matrimonial alterase el derecho a casarse de acuerdo ala ley civil tutelado por el art. 20 de la Constitución Nacional, ya que la vía adoptada por la norma impugnada es una de las soluciones posibles que el legislador se halla facultado a adoptar sobre la base de la apreciación de motivaciones de pdlítica social cuya ponderación no es revisable por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales.

5) Que, asimismo, el a quo consideró que las previsiones de los arts. 2, 67 inciso 15, 76 y 80 de la Constitución Nacional serelacionaban íntimamente con costumbres y tradiciones legislativas del pueblo argentino y habían sido consecuencia de los derechos que el Estado ejerció con motivo del Patronato, pero no significaban que el culto católico apostólico romanorevistiera el carácter de religión social y que, ineludiblemente, sus pautas confesional es debieran ser consagradas en nuestra legislación positiva.

6°) Que contra ese fallo los actores dedujeron recurso extraor dinario, en el que reiteran que la nulidad de toda renuncia a solicitar el divorcio vincular prevista en el art. 230 del Código Civil, importa una injustificada e ilegítima imposición de un único modelo matrimonial que viola la libertad de sus conciencias, la libertad religiosa y el principio deigualdad ante la ley, como también el precepto de no discriminación consagrado en el llamado Pacto de San José de Costa Rica, todo locual lesiona los principios y garantías sustentados en los arts. 14, 14 bis, 16, 19, 20 y 31 de la Constitución Nacional.

7°) Que la presentación de los recurrentes no revela la existencia de agravios concretos que merezcan la intervención de esta Corte, toda vez que los argumentos formulados en las sucesivas presentaciones han procurado poner de manifiesto hipotéticas lesiones a garantías constitucionales que no se han demostrado en la situación matrimonial delas partes, ya quela renuncia formulada noha afectado intereses actuales de losrecurrentes ni derechos de terceros, de manera que la decisión que se pretende se halla más dentro del marco de un pedido abstracto y sin vinculación con un "caso" que imponga expedirse sobrela inconstitucionalidad de la norma impugnada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-123

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