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ARTICULO 207 .- El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del art. 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.
Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:
1º La edad y estado de salud de los cónyuges;
2º La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos;
3º La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado;
4º La eventual pérdida de un derecho de pensión;
5º El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal.
En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario.
Ver articulos: [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] [ Art. 206 ] 207 [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] [ Art. 210 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 207 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 207 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 2106
- Fallos: Tomo 316 - Página 2107
- Fallos: Tomo 316 - Página 2110
- Fallos: Tomo 316 - Página 2113
- Fallos: Tomo 339 - Página 1059
- Fallos: Tomo 329 - Página 2831
- Fallos: Tomo 329 - Página 2834
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO X
- De los efectos de la separación personal
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion