ARTICULO 207 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 207 .- El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del art. 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.

    Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:

    1º La edad y estado de salud de los cónyuges;

    2º La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos;

    3º La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado;

    4º La eventual pérdida de un derecho de pensión;

    5º El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal.

    En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 207 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 207 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2106
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2107
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2110
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2113
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1059
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2831
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2834

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO X
    - De los efectos de la separación personal
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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