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ARTICULO 219 .- Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del art. 166. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que hubieren podido oponerse a la celebración del matrimonio.
Nota:219. L. 4, tít. 8, 2 y 5, tít. 10, Part. 4ª, Cód. de Austria, art. 111; sardo, art. 144.
Ver articulos: [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] 219 [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 219 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO XIV
- De la nulidad del matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela