STELLA MARIS ROTUNDO DE TASELLI v. SERGIO TASELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; plan teamiento y trámite.
Elart. 354, inc. 19, del Código Procesal no puede extenderse más allá de aquéllos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. .
La opción que establece el art. 227 del Código Civil, reformado por la ley 23.515, no es viable cuando existe una sentencia firme de separación personal de los cónyuges. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Divorcio.
Corresponde al juez que entendió en la separación personal conocer en el divorcio iniciado posteriormente, atento a que su competencia ha quedado fijada oportuna y definitivamente, sin que puedan alterarla distintas circunstancias sobrevinientes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
Doña Stella Maris Rotundo de Taselli inició demanda por divorcio vincular y disolución de la sociedad conyugal contra su esposo Sergio Taselli, en los términos de los artículos 214, inciso 1° y 202, inciso 4, ¡del Código Civil, modificados por la ley 23.515. Alegó que si bien existía una sentencia previa de separación personal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 bis de la ley 2393, recaída ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con posterioridad se configuró la reconciliación a que se refiere el artículo 234 del Código Civil, que extinguió de pleno derecho la citada separación. De ahí en más, dijo, se dieron diversas situaciones que la motivan a iniciar el trámite de divorcio por injurias graves.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:331
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