ARTICULO 181 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 181 .- La oposición se hará verbalmente o por escrito expresando:

    1º El nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;

    2º El ví­nculo que lo liga con alguno de los futuros esposos;

    3º El impedimento en que funda su oposición;

    4º Los motivos que tenga para creer que existe el impedimento;

    5º Si tiene o no documentos que prueben la existencia del impedimento y sus referencias. Si el oponente tuviere documentos, deberá presentarlos en el mismo acto. Si no los tuviere, expresará el lugar donde estén, y los detallará, si tuviere noticia de ellos.

    Cuando la oposición se deduzca verbalmente, el oficial público levantará acta circunstanciada, que deberá firmar con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no supiere o no pudiere firmar. Cuando se deduzca por escrito, se transcribirá en el libro de actas con las mismas formalidades.

    Ver articulos: [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ] 181 [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] [ Art. 184 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 181 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO V
    - De la oposición a la celebración del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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