ARTICULO 221 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 221 .- Si el matrimonio anulado hubiese sido contraí­do de buena fe por ambos cónyuges producirá, hasta el dí­a en que se declare su nulidad, todos los efectos del matrimonio válido. No obstante, la nulidad tendrá los efectos siguientes:

    1º En cuanto a los cónyuges, cesarán todos los derechos y obligaciones que produce el matrimonio, con la sola excepción de la obligación de prestarse alimentos de toda necesidad conforme el art. 209;

    2º En cuanto a los bienes, será de aplicación a la sociedad conyugal lo dispuesto en el art. 1306 de este Código.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO XV
    - Efectos de la nulidad del matrimonio
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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